
Voluntarios y empleados pueden colaborar, pero su relación jurídica es completamente distinta. Imagen: Maat Impact.
Resumen Rápido
Guía definitiva para RRHH: diferencias legales, derechos, fiscalidad y responsabilidades entre voluntarios y empleados. Todo lo que necesitas para diseñar programas sin errores.
Para los departamentos de RRHH, la línea entre voluntario y empleado no siempre está clara. Y confundirla tiene consecuencias legales y económicas muy concretas.
Si un voluntario se convierte en empleado "de facto" sin que nadie lo haya decidido conscientemente, la empresa puede encontrarse ante reclamaciones laborales, inspecciones de trabajo e incluso sanciones. Por eso, entender con precisión qué diferencia a un voluntario de un empleado es una cuestión de gestión de riesgos, no solo de curiosidad académica.
Diferencias Fundamentales
Naturaleza de la relación
La diferencia esencial está en el vínculo jurídico. El empleado tiene una relación laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores: hay contrato, salario, horario, subordinación jerárquica y protecciones sociales. El voluntario, en cambio, tiene un acuerdo de incorporación voluntaria regulado por la Ley 45/2015: no hay contrato laboral, no hay salario obligatorio, y la relación se basa en la libre adhesión a una causa.
Esta diferencia de naturaleza determina todo lo demás: derechos, obligaciones, protecciones, fiscalidad y responsabilidades.
Voluntariedad frente a obligación laboral
El empleado tiene una obligación contractual de prestar servicios a cambio de remuneración. El voluntario puede abandonar su actividad, reducir su dedicación o rechazar tareas sin consecuencias laborales, siempre que lo haga con la antelación acordada y sin causar perjuicio injustificado. Esta libertad es estructural, no opcional: si un "voluntario" no puede negarse a trabajar, no es un voluntario.
Derechos del Voluntario vs Empleado
Derechos laborales
El empleado disfruta de todos los derechos laborales del Estatuto de los Trabajadores: salario mínimo interprofesional, jornada máxima legal, vacaciones retribuidas, permisos por enfermedad o cuidado familiar, derecho a indemnización por despido, y protección frente al despido improcedente.
El voluntario no tiene ninguno de estos derechos. No tiene salario (o tiene un estipendio voluntario no equiparable), no tiene derecho a vacaciones retribuidas ni a indemnización. Sus protecciones son de otra naturaleza: seguro de accidentes, responsabilidad civil y derecho a ser informado y tratado con dignidad.
Protecciones sociales
El empleado cotiza a la Seguridad Social, lo que genera derechos de desempleo, pensión, incapacidad temporal e incapacidad permanente. El voluntario no cotiza a la Seguridad Social como tal en su actividad voluntaria. Si el voluntario es también empleado (en otra empresa), sus cotizaciones laborales son independientes de su actividad voluntaria.
Vacaciones y permisos
El empleado tiene derecho a 23 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas mínimas, más permisos por matrimonio, fallecimiento familiar, etc. El voluntario no tiene derecho a nada de esto en el contexto de su actividad voluntaria. Lo que puede tener es flexibilidad horaria pactada con la organización.
Remuneración: ¿Cobran los Voluntarios?
Ausencia de salario en el voluntariado tradicional
El voluntariado puro no contempla salario. Es inherente a su definición: si hay retribución económica equivalente a un salario y existe subordinación, estamos ante relación laboral. La Ley 45/2015 es explícita en este punto.
Sin embargo, la ley sí permite que las organizaciones cubran los gastos derivados de la actividad: transporte, manutención, materiales. Esto no es remuneración; es compensación de gastos, y no tributa si es razonable y documentado.
Modelos híbridos: estipendios y voluntariado remunerado
Existe el denominado "voluntariado remunerado", en el que se paga al voluntario una cantidad que puede ir desde un pequeño estipendio hasta importes más significativos en el caso de skills-based volunteering especializado. Este modelo es legal, pero requiere cuidado para no cruzar la línea hacia la relación laboral.
El rango típico en España para voluntariado remunerado está entre 15 y 75 €/hora según el tipo de actividad. Para conocer más sobre esto: ¿Puedo ganar dinero haciendo voluntariado?
Obligaciones y Responsabilidades
Del voluntario
El voluntario se compromete a cumplir las tareas acordadas en los plazos establecidos, a mantener la confidencialidad sobre la información a la que accede, a respetar las normas de la organización y a comunicar con antelación suficiente si necesita modificar o finalizar su participación.
Del empleado
El empleado tiene obligaciones más formales: cumplir el horario, seguir las instrucciones de sus superiores, no revelar información confidencial y no incurrir en competencia desleal. Sus obligaciones están tipificadas en el contrato y en el Estatuto de los Trabajadores, y su incumplimiento puede llevar al despido disciplinario.
De la organización
Hacia el empleado: pagar el salario pactado, cotizar a la Seguridad Social, respetar los derechos laborales y proporcionar condiciones de trabajo seguras. Hacia el voluntario: proporcionar el seguro de accidentes y responsabilidad civil obligatorios, informar claramente del rol y tareas, tratar con dignidad y no exigir más de lo acordado.
Fiscalidad y Cotizaciones
IRPF en el voluntariado
El voluntariado no remunerado no genera rendimientos del trabajo y, por tanto, no tributa en el IRPF. Los gastos cubiertos por la organización (transporte, manutención) tampoco tributan si son razonables y están documentados. En el voluntariado remunerado, la compensación sí tributa como rendimiento del trabajo, independientemente de que se llame "estipendio" o "ayuda".
Cotizaciones a la Seguridad Social
El voluntario no cotiza a la Seguridad Social en el marco de su actividad voluntaria. Esto es independiente de que sea también empleado en otra empresa —en cuyo caso cotiza por esa relación laboral. El voluntariado no altera ni complementa las cotizaciones laborales.
Cuándo Usar Cada Modelo
Cuándo el voluntariado es el modelo adecuado
El voluntariado es apropiado cuando: la actividad es puntual o complementaria (no continua ni sustitutiva de empleo), el participante lo hace libremente por motivación personal o profesional, la organización puede asumir la gestión del acuerdo de incorporación y los seguros obligatorios, y no hay dependencia estructural de la organización hacia esa persona para su operación básica.
Cuándo hay que pensar en contratación
Si una organización necesita a alguien de forma continua, con horario fijo, para tareas esenciales de su operación, la figura correcta es la contratación laboral, no el voluntariado. Usar voluntarios para cubrir necesidades de empleo permanente es ilegal y éticamente cuestionable —y los tribunales laborales lo reconocen así con creciente claridad.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre voluntario y empleado?
La principal diferencia es jurídica: el empleado tiene relación laboral (con contrato, salario y cotizaciones), mientras que el voluntario tiene un acuerdo de incorporación voluntaria (sin salario obligatorio, sin cotizaciones y con libertad de abandono). Sus protecciones son distintas pero ambas están reguladas legalmente.
¿Puede una empresa tener voluntarios en lugar de empleados para reducir costes?
No legalmente. La ley prohíbe expresamente que el voluntariado sustituya empleo remunerado. Si la empresa hace esto, se expone a sanciones de la Inspección de Trabajo y a reclamaciones laborales de los "voluntarios" afectados, que podrían reclamar el reconocimiento de relación laboral con todos sus efectos.
¿El voluntariado es una relación laboral?
No. Aunque puede tener apariencia de trabajo, el voluntariado no genera relación laboral si cumple con los criterios de la Ley 45/2015: voluntariedad, no sustitución de empleo, y ausencia de contraprestación económica equiparable a salario.
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