Cuando una empresa o una ONG se plantea estructurar un programa de voluntariado, tarde o temprano llega la pregunta: ¿pagamos a los voluntarios o no? No hay una respuesta universal. La decisión depende del tipo de actividad, del perfil de los voluntarios, del presupuesto disponible y de las implicaciones legales y fiscales de cada modelo. Lo que sí hay es información suficiente para tomar una decisión informada. Este post desglosa todas las diferencias relevantes entre voluntariado remunerado y no remunerado, para que puedas elegir el modelo que mejor encaja con tu programa. Definiciones Voluntariado no remunerado El voluntariado no remunerado es aquel en el que el voluntario no recibe ningún tipo de compensación económica por su actividad. La organización puede cubrir gastos derivados (transporte, manutención, materiales), pero no paga salario ni estipendio. Es el modelo más extendido en España y el que encaja mejor con la definición clásica de la Ley 45/2015. Es también el más sencillo de gestionar desde el punto de vista administrativo y fiscal. Voluntariado remunerado El voluntariado remunerado es aquel en el que el voluntario recibe una compensación económica por su actividad, que puede ir desde un pequeño estipendio de subsistencia hasta importes más significativos para actividades especializadas (skills-based). La compensación puede adoptar distintas formas: un pago fijo por sesión, un estipendio mensual, un pago por proyecto o una tarifa por hora. La clave legal es que esta compensación no convierta la relación en laboral. Diferencias Legales Marco legal del voluntariado no remunerado Está directamente regulado por la Ley 45/2015, que define el voluntariado como actividad sin contraprestación económica. La relación se documenta mediante un acuerdo de incorporación (no contrato laboral). Las obligaciones de la organización son: proporcionar seguro de accidentes, cobertura de responsabilidad civil, información clara sobre el rol, y trato digno. Marco legal del voluntariado remunerado El voluntariado remunerado opera en una zona más compleja. La Ley 45/2015 no lo contempla explícitamente, pero tampoco lo prohíbe si se cumplen ciertas condiciones: la compensación no puede ser equiparable a un salario de mercado, no puede haber subordinación ni dependencia continua, y la relación debe seguir siendo voluntaria y temporal en su naturaleza. Cuando la compensación es significativa y hay subordinación continuada, la relación puede reencuadrarse como laboral, con todas sus consecuencias (cotizaciones, IRPF, derechos laborales). Por eso es importante diseñar bien el modelo y documentarlo correctamente. Protecciones en cada modelo En ambos modelos, el voluntario tiene derecho a seguro de accidentes y responsabilidad civil. En el modelo remunerado, si se produce reencuadre como relación laboral, el voluntario tendría además derechos laborales plenos. En el modelo no remunerado, las protecciones se limitan a las contempladas en la Ley 45/2015. Fiscalidad e Impuestos IRPF en voluntariado no remunerado Sin compensación económica, no hay rendimiento del trabajo y no hay obligación fiscal para el voluntario. Los gastos cubiertos por la organización (dentro de los límites razonables) tampoco tributan. El voluntario no tiene que hacer nada adicional en su declaración de IRPF por esta actividad. IRPF en voluntariado remunerado Cualquier compensación que supere la mera cubierta de gastos tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. La organización pagadora debe practicar retención e ingresarla en Hacienda. El voluntario debe incluirla en su declaración anual del IRPF. Si la relación no se encuadra como laboral, puede documentarse como rendimiento de actividades económicas, con sus propias implicaciones. Cotizaciones a la Seguridad Social El voluntariado no remunerado no genera cotizaciones a la Seguridad Social. El voluntariado remunerado con compensaciones significativas y estructura continua puede generar obligación de cotizar si se reencuadra como relación laboral, aunque en principio no lo hace si se mantiene la naturaleza voluntaria. Administración y Documentación Documentación necesaria en cada modelo En el voluntariado no remunerado: acuerdo de incorporación básico, póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil, y registro de horas (recomendado para programas corporativos). En el voluntariado remunerado: además de lo anterior, acuerdo específico que documente la naturaleza de la compensación, el tipo de actividad y la ausencia de relación laboral; gestión fiscal de las retenciones si aplica; y potencialmente un contrato de prestación de servicios si la compensación es significativa. Proceso de selección y onboarding En el voluntariado no remunerado, el proceso es relativamente informal: formulario de interés, entrevista breve y acuerdo de incorporación. En el voluntariado remunerado, el proceso es más riguroso —similar al de contratación— porque la organización asume más responsabilidades y compromisos